• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 4954/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza previamente la alegación de pérdida sobrevenida de objeto del recurso con base en la diferenciación de las instituciones de la declaración de nulidad de una norma reglamentaria y de su derogación, teniendo en cuenta que en este caso todo el régimen sancionador de la vieja Ordenanza se mantiene, incluso después de su derogación. En cuanto al fondo, con remisión a la STS 1372/2023, de 2 de noviembre (RCA 4910/2022) sobre la misma cuestión, declara no haber lugar a la casación y sin que se pueda dar respuesta a la cuestión casacional suscitada en el auto de admisión,, al no estar motivada la decisión de la Sala de instancia en la preponderancia de los derechos a la movilidad de las personas y la libertad de mercado respecto a los derechos a la salud y protección del medio ambiente. En efecto, la sentencia recurrida estima en parte el recurso porque considera desproporcionados los niveles de contaminación fijados en la Ordenanza en la delimitación de las ZBE. La sentencia recurrida no cuestiona ni los sistemas ni la ubicación de la medición de la contaminación, sino que en esas mediciones no se haya tomado en consideración los distintos niveles, ni se haya motivado el por qué no se ha particularizado, en la amplia zona delimitada, las singularidades que concurrían.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina, en apelación, la legalidad de las sanciones impuesta al club de fútbol recurrente por vulneración de las normas sobre gestión de derechos audiovisuales en relación a las competiciones organizadas por la Liga Profesional de Fútbol, legalidad que dicho club cuestionaba por entender que el régimen sancionador incluido en el Anexo I del Reglamento de Retransmisiones Televisivas, norma aplicada, es ilegal al no estar prevista su aplicación ni habilitada por ninguna norma legal, declarando en consecuencia nula de pleno derecho la resolución dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte que confirmó la sanción impuesta al infringir el principio de legalidad consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución. La primera cuestión que se plantea la sentencia es la legitimación del club recurrente para impugnar los acuerdos recurridos, legitimación que le denegó el juzgado de instancia; y llega ala conclusión de que dicha legitimación existe por cuanto las resoluciones del TAD que se impugnan desestimaron las pretensiones de anulación de las distintas sanciones impuestas al Real Madrid, club recurrente, resultando por tanto incuestionable el interés del mismo, en tanto que sancionado, para interponer recurso contencioso-administrativo frente a dichas resoluciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 640/2019
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la cuestión de inadmisibilidad y se desestima el recurso contencioso planteado contra la inadmisión a trámite de la solicitud de nulidad del acuerdo por el que se aprueba la modificación puntual nº 2 de las NNSS, al ser esta, una disposición de carácter general y no proceder dicha solicitud. La demanda entiende que la resolución que se le notifica debe estar suscrita por la persona que la dicta, siendo por ello que al haberle notificado la resolución suscrita por el Jefe del Servicio de la Asesoría Jurídica se incurre en nulidad de pleno derecho, por no costar firmada por el órgano competente que ha debido dictar la misma, pero el posible defecto alegado tendría efectos invalidantes en el resolución notificada, que si es susceptible de ser sometido a control judicial, siendo por ello que no resulta oportuno efectuar un pronunciamiento de inadmisión en los términos en los que se propone por la Administración demandada. Se dice que no resulta posible la delegación de competencia, si bien en el presente caso lo cierto es que consta la aportación del documento de delegación, la Administración ha justificado plenamente que la delegación de firma tiene amparo y que se cumplió con los requisitos. En ningún caso puede entenderse que la Consejería pueda actuar como órgano fiscalizador de una entidad local fuera de las competencias propias. La la legislación no otorga a los interesados una acción de revisión para obtener la nulidad contra las normas reglamentarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 372/2021
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que estimaba parcialmente la pretensión de la actora formulada contra el acuerdo por el que se aprobó la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y anulaba la liquidación definitiva aprobada en el Acuerdo impugnado ya que se había tomado como base un informe del arquitecto técnico que, según se desprende del mismo, no realiza las actuaciones de comprobación tendentes a la determinación del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra para la modificación de la base imponible, siendo la cuestión objeto de examen en la apelación, el alcance de ese incumplimiento y la Sala concluye en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que para la determinación de la base imponible del ICIO no se ha seguido un procedimiento tributario en concreto, sino que se ha procedido a la comprobación para las correspondientes liquidaciones definitivas en el seno de unos procedimientos urbanísticos, utilizando como medio el previsto en el art. 57.1.e) de la LGT consistente en el dictamen de peritos, no siendo cuestionable que al efecto se ha prescindido absolutamente del procedimiento por lo que la consecuencia debe ser la de una nulidad radical, por lo que se estima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 337/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de valoración ha sido elaborado siguiendo las reglas de valoración de la Orden ECO/805/2003, comparando el valor declarado con valores igualmente declarados por otros contribuyentes en transmisiones de fincas sustancialmente similares a los inmuebles objeto de valoración y adecuados para aplicar la homogeneización. Pero es que, ni en el expediente notificado ni en expediente obrante en el TEAR aparece las copias de los expedientes que reflejan las transmisiones tomadas como muestras, con lo que ni siquiera se ha podido comprobar los puntos comunes con el bien valorado y el valor declarado en la citada segregación parcial de condominio y transmisión. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5503/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si debe tramitarse en todo caso y de forma separada el procedimiento especial previsto en el artículo 93 del Reglamento del ISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento inspector, adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud del artículo 11 de la Ley del ISD y exista oposición de los interesados a dicha incorporación. En caso de contestación afirmativa a la anterior cuestión, esclarecer si la inobservancia del citado procedimiento especial constituye una causa de nulidad de pleno Derecho de la liquidación del impuesto, al amparo del artículo 217.1.e) de la LGT, un motivo de nulidad relativa o una irregularidad no invalidante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 343/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente ha presentado un informe pericial colegiado, ratificado a presencia judicial, entre cuyas conclusiones se dice que el planteamiento de un nivel de ocupación único del 50% sin tener en cuenta el nivel de ocupación que realmente afecta a los ciudadanos del municipio (y que es en función del tipo de infraestructura ocupante y del aprovechamiento del suelo antes de la ocupación) hace que la tasa propuesta por el ITE dé lugar inevitablemente a una recaudación aleatoria, caprichosa e incompatible con el objeto que persigue la jurisprudencia del TS, pues no guarda relación con la intensidad de uso realmente realizada; dicha conclusión sobre desproporcionalidad, no eficazmente desvirtuada, no viene sino a confirmar las consideraciones jurídicas ya expuestas, al margen de la mayor o menor corrección de los cálculos practicados en relación con la ordenanza aplicada en Barcelona -cuya extrapolación a municipios distintos también se justifica- de los que resultaría que aplicando la Teoría Económica sobre aprovechamiento del suelo la tasa que propone el ITE es un 85% superior a la obtenida por ésta, porcentaje que se elevaría a medida que se reduce la rentabilidad del aprovechamiento que se analice.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que había desestimado el recurso interpuesto contra la denegación de la solicitud de revocación y devolución de ingresos indebidos referidos a las liquidaciones litigiosas por IAE y sanciones, ya que tras recoger la posibilidad de revocación y devolución de ingresos indebidos por no haber impugnado la clasificación censal y que frente al criterio de la sentencia apelada se concluye a la vista de la jurisprudencia que se cita en la sentencia que en un caso como éste, en el que no se pide la modificación de la matrícula sino la devolución de un ingreso indebido, aun cuando ello suponga valorar la correcta o incorrecta clasificación, toda vez que ya existe además una sentencia del TS sobre este concreto extremo, ello permite decidir sobre la oportuna revocación y devolución de ingresos indebidos pese a que no se siguió un trámite específico sobre la impugnación de la clasificación censal. También se examina si concurre la infracción manifiesta de la Ley como causa de revocación de una liquidación y sanción firme, que no concurre, pero si la existencia de circunstancias sobrevenidas que afectan a la situación jurídica particular poniendo de manifiesto la improcedencia del acto, ya que en este caso la liquidación se giró después de la sentencia del Tribunal Supremo, aunque fuera antes de su publicación por lo que podría incurrir en una infracción manifiesta de Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5572/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a las cuestiones consistentes en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, rectificar o corregir la doctrina de esta Sala en cuanto a si la excepción de interés general prevista en el art. 92.4 Ley 30/1992 (actual art. 95.4 Ley 39/2015), respecto a la aplicabilidad de la caducidad, únicamente se podrá aducir en procedimientos iniciados a solicitud del interesado o gozará del mismo alcance en aquellos procedimientos que se inicien de oficio, y, b) Determinar si dicha excepción resultará igualmente aplicable al procedimiento de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, dadas las especialidades de éste. Señala que las SSTS de 26/4/12 y de 27/3/12 excluyen la posibilidad de que pueda aplicarse a los procedimientos de revisión de oficio iniciados por la Administración la exclusión de la caducidad, si bien se utiliza como un argumento residual que se acoge ad abundantiam, dada la especialidad de las materias examinada en esas sentencias (dominio público hidráulico y patrimonio histórico). Se impone por tanto examinar dicha interpretación del art. 95.4º, en su proyección sobre el procedimiento de revisión oficio, concluyendo la Sala que la posibilidad de excluir la caducidad de los procedimientos administrativos por interés general o conveniencia rige tanto si se han iniciado por el interesado o por la Administración, siendo aplicable dicha exclusión a los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aquí recurrente ha presentado un informe pericial colegiado, ratificado a presencia judicial, entre cuyas conclusiones se dice que el planteamiento de un nivel de ocupación único del 50% sin tener en cuenta el nivel de ocupación que realmente afecta a los ciudadanos del municipio (y que es en función del tipo de infraestructura ocupante y del aprovechamiento del suelo antes de la ocupación) hace que la tasa propuesta por el ITE dé lugar inevitablemente a una recaudación aleatoria, caprichosa e incompatible con el objeto que persigue la jurisprudencia del TS, pues no guarda relación con la intensidad de uso realmente realizada; dicha conclusión sobre desproporcionalidad, no eficazmente desvirtuada, no viene sino a confirmar las consideraciones jurídicas ya expuestas, al margen de la mayor o menor corrección de los cálculos practicados en relación con la ordenanza aplicada en Barcelona -cuya extrapolación a municipios distintos también se justifica- de los que resultaría que aplicando la Teoría Económica sobre aprovechamiento del suelo la tasa que propone el ITE es un 85% superior a la obtenida por ésta, porcentaje que se elevaría a medida que se reduce la rentabilidad del aprovechamiento que se analice.

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